Código federal

Artículo 2391 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2391.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2080.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2391 del Código Civil Federal se refiere a un acuerdo entre las partes en el que se establece que la restitución de un bien o pago se realizará cuando el deudor tenga la capacidad o los recursos necesarios para hacerlo. Esto implica que no se espera que el deudor restituya de inmediato, sino que se le da un plazo que depende de su situación económica o de sus posibilidades.

Además, este artículo menciona que se debe seguir lo que se indica en el artículo 2080, lo que sugiere que hay normas adicionales que regulan cómo se debe llevar a cabo esta restitución en función de las circunstancias del deudor.

  • La restitución se realiza cuando el deudor puede hacerlo.
  • Se considera la situación económica del deudor.
  • Se debe observar lo dispuesto en el artículo 2080.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2391 de Código Civil Federal?

En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2080.

¿Está vigente el artículo 2391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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