El artículo 2391 del Código Civil Federal se refiere a un acuerdo entre las partes en el que se establece que la restitución de un bien o pago se realizará cuando el deudor tenga la capacidad o los recursos necesarios para hacerlo. Esto implica que no se espera que el deudor restituya de inmediato, sino que se le da un plazo que depende de su situación económica o de sus posibilidades.
Además, este artículo menciona que se debe seguir lo que se indica en el artículo 2080, lo que sugiere que hay normas adicionales que regulan cómo se debe llevar a cabo esta restitución en función de las circunstancias del deudor.
- La restitución se realiza cuando el deudor puede hacerlo.
- Se considera la situación económica del deudor.
- Se debe observar lo dispuesto en el artículo 2080.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.