Artículo 2392 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2392.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
CAPITULO II Del Mutuo con Interés
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.