El artículo 2393 del Código Civil Federal menciona que es posible acordar un interés en un contrato de mutuo, que puede ser tanto en dinero como en bienes. Esto significa que cuando una persona presta algo a otra, puede establecerse un interés que se pagará por el uso de ese préstamo.
- Se permite estipular interés en un contrato de mutuo.
- El interés puede ser en dinero o en bienes (géneros).
Este artículo establece una flexibilidad en los acuerdos de préstamo, permitiendo que las partes definan las condiciones que mejor se adapten a sus necesidades.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.