Código federal

Artículo 2397 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

TITULO SEXTO Del Arrendamiento CAPITULO I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2397 del Código Civil Federal establece que las partes involucradas en un contrato no pueden acordar de antemano que los intereses generados se sumen al capital, lo que se conoce como capitalización de intereses. Si se realiza este acuerdo, será considerado nulo.

  • No se permite la capitalización de intereses en contratos.
  • Los acuerdos que incluyan esta práctica serán inválidos.

Este artículo forma parte de las disposiciones generales sobre arrendamiento, lo que indica su relevancia en los contratos relacionados con este tema.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2397 de Código Civil Federal?

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. TITULO SEXTO Del Arrendamiento CAPITULO I Disposiciones Generales

¿Está vigente el artículo 2397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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