Código federal

Artículo 2398 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

Párrafo reformado DOF 21-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El arrendamiento es un contrato en el que dos partes se comprometen mutuamente. Una parte se encarga de proporcionar el uso o disfrute temporal de un bien, mientras que la otra parte se compromete a pagar un precio determinado por ese uso.

Este tipo de contrato tiene límites de duración. Para propiedades destinadas a vivienda, el arrendamiento no puede durar más de diez años. En el caso de propiedades destinadas a actividades comerciales o industriales, el plazo máximo es de veinte años.

  • Las partes deben acordar el uso temporal de un bien.
  • Se establece un precio por el uso o goce del bien.
  • El arrendamiento de viviendas tiene un límite de diez años.
  • El arrendamiento de propiedades comerciales o industriales puede durar hasta veinte años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2398 de Código Civil Federal?

El arrendamiento es un contrato en el que dos partes se comprometen mutuamente. Una parte se encarga de proporcionar el uso o disfrute temporal de un bien, mientras que la otra parte se compromete a pagar un precio determinado por ese uso. Este tipo de contrato tiene límites de…

¿Está vigente el artículo 2398?

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