El artículo 2408 del Código Civil Federal establece que un contrato de arrendamiento continúa vigente incluso si fallece el arrendador o el arrendatario. Esto significa que la muerte de cualquiera de las partes no provoca automáticamente la terminación del contrato, a menos que se haya acordado lo contrario en el propio contrato.
- El contrato de arrendamiento sigue en efecto tras la muerte de las partes.
- Se puede establecer un acuerdo diferente en el contrato que indique lo contrario.
Este artículo busca garantizar la estabilidad de los contratos de arrendamiento, evitando que se interrumpan por eventos personales como la muerte.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.