Código federal

Artículo 2408 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2408 del Código Civil Federal establece que un contrato de arrendamiento continúa vigente incluso si fallece el arrendador o el arrendatario. Esto significa que la muerte de cualquiera de las partes no provoca automáticamente la terminación del contrato, a menos que se haya acordado lo contrario en el propio contrato.

  • El contrato de arrendamiento sigue en efecto tras la muerte de las partes.
  • Se puede establecer un acuerdo diferente en el contrato que indique lo contrario.

Este artículo busca garantizar la estabilidad de los contratos de arrendamiento, evitando que se interrumpan por eventos personales como la muerte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2408 de Código Civil Federal?

El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

¿Está vigente el artículo 2408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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