Código federal

Artículo 241 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 241 del Código Civil Federal se refiere al parentesco de consanguinidad y su relación con el matrimonio. Establece que si hay un parentesco que no ha sido dispensado, esto puede anular el matrimonio. Sin embargo, si posteriormente se obtiene una dispensa y ambos cónyuges reconocen la nulidad del matrimonio, pueden decidir reiterar su consentimiento ante un juez del Registro Civil.

Al hacerlo, el matrimonio se revalida y tendrá todos los efectos legales desde el momento en que se contrajo originalmente.

  • El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio.
  • Se puede obtener una dispensa para validar el matrimonio.
  • Ambos cónyuges deben reconocer la nulidad para revalidar el matrimonio.
  • La revalidación se realiza ante el Juez del Registro Civil.
  • Los efectos legales se retrotraen al momento original del matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Civil Federal?

El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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