Código federal

Artículo 242 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 242 del Código Civil Federal se refiere a la acción de nulidad que puede surgir en ciertos casos, así como a las acciones relacionadas con el parentesco por afinidad en línea recta. Este artículo aclara quiénes tienen la facultad de ejercer estas acciones legales.

  • La acción de nulidad puede ser ejercida por cualquiera de los cónyuges.
  • También pueden ejercerla los ascendientes de los cónyuges.
  • El Ministerio Público tiene la capacidad de intervenir en estas acciones.

En resumen, el artículo establece que tanto los cónyuges como sus ascendientes y el Ministerio Público pueden actuar en casos de nulidad o parentesco por afinidad en línea recta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Civil Federal?

La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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