Código federal

Artículo 243 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243.- La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido.

En uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 243 del Código Civil Federal se refiere a la acción de nulidad en casos de matrimonio que se celebra tras un divorcio por causa de adulterio. Esta acción puede ser iniciada por el cónyuge que fue ofendido o por el Ministerio Público si el matrimonio anterior se disolvió por divorcio. Sin embargo, si el matrimonio se disolvió por la muerte del cónyuge ofendido, solo el Ministerio Público puede iniciar la acción.

Es importante señalar que, en ambos casos, la acción de nulidad debe ser presentada dentro de un plazo de seis meses a partir de la celebración del nuevo matrimonio de los adúlteros.

  • La acción de nulidad se relaciona con el adulterio.
  • Pueden actuar el cónyuge ofendido o el Ministerio Público, dependiendo de la causa de disolución del matrimonio anterior.
  • El plazo para presentar la acción es de seis meses tras el nuevo matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Civil Federal?

La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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