Código federal

Artículo 2410 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2410.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando la propiedad de un bien se transfiere por motivos de utilidad pública, el contrato de arrendamiento se anula. Esto significa que tanto el propietario (arrendador) como la persona que utiliza el bien (arrendatario) tienen derecho a recibir una compensación. Esta indemnización debe ser proporcionada por la entidad que realiza la expropiación, conocida como el expropiador.

  • La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad pública.
  • El contrato de arrendamiento se rescinde en este caso.
  • Tanto el arrendador como el arrendatario deben ser indemnizados.
  • La indemnización es responsabilidad del expropiador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2410 de Código Civil Federal?

Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la…

¿Está vigente el artículo 2410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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