Código federal

Artículo 2414 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2414.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2414 del Código Civil Federal establece que el arrendador, es decir, la persona que alquila un bien, tiene ciertas limitaciones durante el tiempo que dure el arrendamiento. En particular, no puede cambiar la forma del bien que se ha arrendado ni interferir en su uso legítimo por parte del arrendatario, que es quien lo utiliza. Sin embargo, hay una excepción a esta regla, que se menciona en la fracción III del artículo 2412.

  • El arrendador no puede modificar el bien arrendado.
  • No puede interferir en el uso legítimo del bien por el arrendatario.
  • Existen excepciones específicas que se detallan en otros artículos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2414 de Código Civil Federal?

El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412.

¿Está vigente el artículo 2414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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