Código federal

Artículo 2413 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2413.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2413 del Código Civil Federal se refiere a la entrega de un bien en un contrato de arrendamiento. Establece que la entrega de la cosa arrendada debe realizarse en el momento que ambas partes hayan acordado previamente. Si no hay un acuerdo específico sobre el tiempo de entrega, el arrendador debe entregar el bien tan pronto como el arrendatario lo solicite.

  • La entrega debe realizarse en el tiempo acordado.
  • Si no hay acuerdo, el arrendatario puede requerir la entrega.
  • El arrendador está obligado a cumplir con la entrega tras la solicitud del arrendatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2413 de Código Civil Federal?

La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

¿Está vigente el artículo 2413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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