Código federal

Artículo 2427 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2427.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la obligación de pagar la renta en un contrato de arrendamiento. Establece que el pago debe realizarse en el lugar que ambas partes hayan acordado previamente. Si no hay un acuerdo específico sobre el lugar de pago, la renta deberá pagarse en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

  • La renta se paga en el lugar convenido por las partes.
  • Si no hay acuerdo, el pago se realiza en el domicilio del arrendatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2427 de Código Civil Federal?

La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

¿Está vigente el artículo 2427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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