Código federal

Artículo 2426 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2426.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2426 del Código Civil Federal indica que el arrendatario, es decir, la persona que alquila un bien, no tiene la obligación de pagar la renta hasta que reciba el bien arrendado. Esto significa que el pago de la renta comienza a contar desde el momento en que el arrendatario tiene posesión del bien. Sin embargo, si las partes acuerdan algo diferente, ese acuerdo prevalecerá.

  • El arrendatario no paga renta antes de recibir el bien.
  • El inicio del pago es desde la entrega del bien arrendado.
  • Se puede acordar un pacto diferente entre arrendador y arrendatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2426 de Código Civil Federal?

El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

¿Está vigente el artículo 2426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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