Código federal

Artículo 2425 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2425.- El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2425 del Código Civil Federal establece las obligaciones del arrendatario, es decir, de la persona que renta un bien. Estas obligaciones son importantes para mantener una relación justa entre arrendador y arrendatario.

  • Pago de la renta: El arrendatario debe pagar la renta en la forma y tiempo que se haya acordado.
  • Responsabilidad por daños: Si la cosa arrendada sufre daños por culpa o negligencia del arrendatario, sus familiares, sirvientes o subarrendatarios, este es responsable de los perjuicios.
  • Uso adecuado: El arrendatario debe utilizar el bien arrendado solo para el uso que se haya convenido o de acuerdo con su naturaleza y destino.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2425 de Código Civil Federal?

El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o…

¿Está vigente el artículo 2425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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