Artículo 2424 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2424.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.