Código federal

Artículo 2424 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2424.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.

CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2424 del Código Civil Federal establece que las mejoras mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior deben ser pagadas por el arrendador. Esto es así, incluso si en el contrato de arrendamiento se acordó que dichas mejoras beneficiarían a la cosa arrendada.

  • Las mejoras son aquellas modificaciones o adiciones que se realizan a la propiedad arrendada.
  • El arrendador es responsable de cubrir el costo de estas mejoras.
  • El acuerdo en el contrato sobre el beneficio de las mejoras no exime al arrendador de su obligación de pago.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2424 de Código Civil Federal?

Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa…

¿Está vigente el artículo 2424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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