Código federal

Artículo 2434 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2434.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2434 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un arrendatario pierde el uso de un inmueble debido a la evicción, es decir, cuando alguien más reclama derechos sobre la propiedad arrendada. En este caso, se debe seguir lo que establece el artículo 2431, que trata sobre las consecuencias de la evicción.

Además, si el arrendador actuó de mala fe, es decir, si sabía que existía un problema con la propiedad y no lo informó, será responsable de los daños y perjuicios que esto cause al arrendatario.

  • La evicción implica la pérdida del uso del predio arrendado.
  • Se aplican las disposiciones del artículo 2431.
  • El arrendador puede ser responsable si actuó de mala fe.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2434 de Código Civil Federal?

Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

¿Está vigente el artículo 2434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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