El artículo 2435 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del arrendatario en caso de incendio. Según este artículo, el arrendatario es considerado responsable por los daños causados por un incendio en la propiedad que alquila. Sin embargo, hay excepciones a esta responsabilidad.
El arrendatario no será responsable si el incendio es resultado de un caso fortuito, es decir, un evento inesperado e inevitable, o de fuerza mayor, que se refiere a situaciones que no se pueden controlar, como desastres naturales. También se excluye la responsabilidad si el incendio es causado por un vicio de construcción, que implica defectos en la estructura del inmueble.
- Responsabilidad del arrendatario por incendios.
- Excepciones: caso fortuito, fuerza mayor y vicio de construcción.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.