Código federal

Artículo 2436 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2436.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2436 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del arrendatario en caso de un incendio. Establece que el arrendatario no será responsable por un incendio que se haya originado en otro lugar, siempre y cuando haya tomado las medidas adecuadas para prevenir que el fuego se extendiera a la propiedad arrendada.

  • El arrendatario no responde por incendios que provengan de fuera de la propiedad.
  • Es necesario que el arrendatario haya tomado precauciones para evitar la propagación del fuego.

En resumen, si el arrendatario actúa de manera responsable y preventiva, no tendrá que asumir la culpa por un incendio que no fue causado por su propia acción o negligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2436 de Código Civil Federal?

El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

¿Está vigente el artículo 2436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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