El artículo 2436 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del arrendatario en caso de un incendio. Establece que el arrendatario no será responsable por un incendio que se haya originado en otro lugar, siempre y cuando haya tomado las medidas adecuadas para prevenir que el fuego se extendiera a la propiedad arrendada.
- El arrendatario no responde por incendios que provengan de fuera de la propiedad.
- Es necesario que el arrendatario haya tomado precauciones para evitar la propagación del fuego.
En resumen, si el arrendatario actúa de manera responsable y preventiva, no tendrá que asumir la culpa por un incendio que no fue causado por su propia acción o negligencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.