Código federal

Artículo 2438 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2438.- Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2438 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de los arrendatarios en caso de que se produzca un incendio en el inmueble que ocupan. Si un arrendatario puede demostrar que el fuego no se originó en la parte del inmueble que ocupa, entonces no será considerado responsable por los daños causados por ese incendio.

  • Los arrendatarios tienen la posibilidad de defenderse si se presenta un incendio.
  • Es necesario probar que el fuego no comenzó en su área ocupada.
  • Si se logra esta prueba, quedan exentos de responsabilidad por los daños.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2438 de Código Civil Federal?

Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

¿Está vigente el artículo 2438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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