Código federal

Artículo 245 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 245.- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;

III. Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 245 del Código Civil Federal establece que el miedo y la violencia pueden anular un matrimonio bajo ciertas condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

  • El miedo o la violencia deben representar un peligro para la vida, honra, libertad, salud o bienes del cónyuge.
  • El miedo debe haber sido causado o la violencia ejercida sobre el cónyuge o sobre personas bajo su tutela al momento de celebrar el matrimonio.
  • El miedo o la violencia deben haber estado presentes en el momento de la celebración del matrimonio.

Además, solo el cónyuge afectado puede solicitar la nulidad, y debe hacerlo dentro de un plazo de sesenta días a partir de que cesó la violencia o intimidación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Civil Federal?

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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