Código federal

Artículo 246 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 156, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 246 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad del matrimonio. Esta nulidad puede basarse en causas específicas mencionadas en la fracción VIII del artículo 156. Sin embargo, solo los cónyuges tienen la facultad de solicitar esta nulidad.

Es importante destacar que hay un plazo para hacer esta solicitud: debe realizarse dentro de los sesenta días a partir de la celebración del matrimonio. Esto significa que, si los cónyuges consideran que hay una razón válida para anular su matrimonio, deben actuar rápidamente.

  • La nulidad se basa en causas específicas.
  • Solo los cónyuges pueden solicitarla.
  • El plazo para solicitarla es de sesenta días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Civil Federal?

La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 156, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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