El artículo 2451 del Código Civil Federal se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se considera obsoleto, ineficaz o porque ha sido reemplazado por nuevas disposiciones.
Es importante tener en cuenta que la derogación no afecta a situaciones o actos que se hayan realizado mientras el artículo estaba vigente, pero a partir de su derogación, ya no se puede invocar ni aplicar en ningún caso.
- El artículo 2451 ya no es parte del Código Civil Federal.
- Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.