El artículo 2452 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y no pueden ser invocadas en ningún procedimiento legal.
Este artículo formaba parte del Capítulo V, que se refería al arrendamiento de fincas rústicas. Aunque el contenido específico del artículo derogado no se menciona, su eliminación indica un cambio en la regulación de este tipo de arrendamientos.
- Artículo 2452 ha sido derogado.
- Publicación de la derogación: 21 de julio de 1993.
- Formaba parte del Capítulo V sobre arrendamiento de fincas rústicas.
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