Código federal

Artículo 2460 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2460.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2460 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en un contrato de arrendamiento donde no se ha establecido un plazo específico ni se ha indicado el uso de la cosa arrendada. En este caso, el arrendatario tiene la libertad de devolver el bien en cualquier momento que desee.

Además, el arrendador no podrá solicitar la devolución del bien arrendado hasta que hayan transcurrido cinco días desde la celebración del contrato. Esto significa que hay un período de gracia para el arrendatario, lo que le otorga mayor flexibilidad en el uso del bien arrendado.

  • Sin plazo fijado, el arrendatario puede devolver la cosa cuando quiera.
  • El arrendador debe esperar cinco días para pedir la devolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2460 de Código Civil Federal?

Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco…

¿Está vigente el artículo 2460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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