Código federal

Artículo 2461 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2461.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2461 del Código Civil Federal se refiere al pago de la renta en contratos de arrendamiento. Establece que, cuando se arrienda una propiedad por un periodo determinado, ya sea por años, meses, semanas o días, el pago de la renta debe hacerse al final de cada uno de esos plazos. Sin embargo, las partes pueden acordar lo contrario, es decir, establecer un método diferente para el pago de la renta.

  • La renta se paga al final de cada periodo acordado.
  • Los plazos pueden ser años, meses, semanas o días.
  • Es posible llegar a un acuerdo diferente entre arrendador y arrendatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2461 de Código Civil Federal?

Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.

¿Está vigente el artículo 2461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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