El artículo 2470 del Código Civil Federal establece las obligaciones del arrendatario en relación con los animales que tiene bajo su cuidado. En primer lugar, el arrendatario debe asegurarse de que el animal reciba la alimentación y el agua necesarias para su bienestar, evitando que su estado de salud se vea afectado. Esto implica que el arrendatario debe prestar atención a las necesidades básicas del animal durante el tiempo que lo tenga en su posesión.
Además, el arrendatario tiene la responsabilidad de atender cualquier enfermedad leve que pueda presentar el animal. Sin embargo, es importante destacar que no podrá cobrar al dueño del animal por estos cuidados, lo que significa que estos gastos son parte de las obligaciones que asume al arrendar el animal.
- Proporcionar comida y agua al animal.
- Evitar que el animal se desmejore.
- Cuidar enfermedades ligeras sin cobrar al dueño.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.