Código federal

Artículo 2471 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2471.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2471 del Código Civil Federal establece que los frutos que produzca un animal que ha sido alquilado son propiedad del dueño del animal, a menos que se haya acordado lo contrario en un contrato. Esto significa que, si alguien arrienda un animal, los beneficios o productos que este genere durante el tiempo del alquiler, como leche o crías, pertenecen al propietario del animal, a menos que se haya pactado de manera diferente.

  • Los frutos del animal alquilado son del dueño.
  • Se puede establecer un acuerdo diferente en el contrato.
  • Este artículo se aplica a cualquier tipo de animal alquilado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2471 de Código Civil Federal?

Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

¿Está vigente el artículo 2471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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