El artículo 2471 del Código Civil Federal establece que los frutos que produzca un animal que ha sido alquilado son propiedad del dueño del animal, a menos que se haya acordado lo contrario en un contrato. Esto significa que, si alguien arrienda un animal, los beneficios o productos que este genere durante el tiempo del alquiler, como leche o crías, pertenecen al propietario del animal, a menos que se haya pactado de manera diferente.
- Los frutos del animal alquilado son del dueño.
- Se puede establecer un acuerdo diferente en el contrato.
- Este artículo se aplica a cualquier tipo de animal alquilado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.