El artículo 2477 del Código Civil Federal menciona que lo que se establece en el artículo 2465 también se aplica a los aperos de la finca que se encuentra arrendada. Esto implica que las disposiciones sobre los aperos, que son herramientas o utensilios utilizados en la finca, siguen las mismas reglas que se aplican a otros aspectos del arrendamiento.
Este artículo forma parte de un capítulo que se centra en disposiciones especiales para arrendamientos que no tienen un tiempo determinado. Es importante entender que las normas que rigen el uso y la responsabilidad sobre los aperos son las mismas que se aplican a la finca arrendada en general.
- Se aplica el artículo 2465 a los aperos de la finca arrendada.
- Los aperos son herramientas o utensilios utilizados en la finca.
- Forma parte de disposiciones para arrendamientos indeterminados.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.