Artículo 2478 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944. Reformado DOF 21-07-1993
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.