Artículo 2479 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 CAPITULO VIII Del Subarriendo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.