El artículo 2480 del Código Civil Federal establece que el arrendatario, es decir, la persona que alquila un bien, no tiene la facultad de subarrendar el bien arrendado, ni total ni parcialmente, sin obtener previamente el consentimiento del arrendador, que es el propietario del bien. Además, tampoco puede ceder sus derechos a otra persona sin dicho consentimiento.
Si el arrendatario decide subarrendar o ceder sus derechos sin la autorización correspondiente, será responsable de cualquier daño o perjuicio que esto cause, y deberá responder de manera solidaria junto con el subarrendatario. Esto significa que tanto el arrendatario como la persona a la que se le subarrienda pueden ser responsables ante el arrendador por los problemas que surjan.
- No se puede subarrendar sin consentimiento del arrendador.
- No se pueden ceder derechos sin autorización.
- Responsabilidad solidaria por daños y perjuicios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.