Código federal

Artículo 2483 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2483.- El arrendamiento puede determinar:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

Suspensión provisional de vigencia de la primera parte de la fracción (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 II. Por convenio expreso;

III. Por nulidad;

IV. Por rescisión;

V. Por confusión;

VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2483 del Código Civil Federal establece las diferentes formas en que un contrato de arrendamiento puede finalizar. Estas causas son importantes para entender cuándo se puede dar por concluido un arrendamiento, ya sea de manera natural o por circunstancias específicas.

  • Se cumple el plazo acordado en el contrato o se satisface el objeto del arrendamiento.
  • Por acuerdo entre las partes involucradas.
  • Por nulidad del contrato.
  • Por rescisión, que implica la terminación anticipada del contrato.
  • Por confusión, que ocurre cuando el arrendatario y arrendador son la misma persona.
  • Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada debido a eventos imprevistos.
  • Por expropiación de la propiedad arrendada por razones de utilidad pública.
  • Por evicción, que se refiere a la pérdida de la cosa arrendada por un derecho de un tercero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2483 de Código Civil Federal?

El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; Suspensión provisional de vigencia de la primera…

¿Está vigente el artículo 2483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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