Artículo 2483 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2483.- El arrendamiento puede determinar:
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
Suspensión provisional de vigencia de la primera parte de la fracción (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 II. Por convenio expreso;
III. Por nulidad;
IV. Por rescisión;
V. Por confusión;
VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.