Código federal

Artículo 2484 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2484.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2478 y 2479.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Suspensión provisional de vigencia (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944. Reformado DOF 21-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2484 del Código Civil Federal se refiere a los contratos de arrendamiento, es decir, aquellos acuerdos donde una persona permite que otra use un bien a cambio de un pago. Si el arrendamiento tiene una duración específica, este finaliza en la fecha acordada. En caso de que no se haya establecido un tiempo determinado, se aplicarán las disposiciones de otros artículos relacionados, específicamente los artículos 2478 y 2479.

  • El arrendamiento termina en la fecha acordada si es por tiempo determinado.
  • Si no hay un tiempo señalado, se aplican otras disposiciones legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2484 de Código Civil Federal?

Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2478 y 2479. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928.…

¿Está vigente el artículo 2484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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