Artículo 2489 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
Fracción reformada DOF 21-07-1993 II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y Fracción adicionada DOF 21-07-1993 V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.
Fracción adicionada DOF 21-07-1993
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.