Código federal

Artículo 2496 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.

TITULO SEPTIMO Del Comodato

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2496 del Código Civil Federal se refiere a situaciones específicas como la expropiación y la ejecución judicial. En estos casos, se deben seguir las disposiciones que se encuentran en los artículos 2456, 2457 y 2458, aunque el texto no detalla el contenido de estos artículos. Esto implica que, en situaciones de expropiación o ejecución judicial, hay un marco normativo que se debe respetar para garantizar que se realicen de manera adecuada y conforme a la ley.

  • Aplica en expropiación y ejecución judicial.
  • Se deben observar artículos 2456, 2457 y 2458.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2496 de Código Civil Federal?

En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. TITULO SEPTIMO Del Comodato

¿Está vigente el artículo 2496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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