Código federal

Artículo 2505 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2505 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del comodatario, que es la persona que recibe un bien en préstamo para usarlo. Si el bien prestado se pierde debido a un caso fortuito, y el comodatario tenía la opción de protegerlo utilizando su propio bien, entonces será responsable por la pérdida del bien ajeno. Además, si solo puede conservar uno de los dos bienes y decide quedarse con el suyo, también deberá responder por la pérdida del bien que no eligió.

  • El comodatario puede ser responsable si el bien prestado se pierde por un caso fortuito.
  • Si tenía la opción de usar su propio bien para proteger el prestado, será responsable.
  • Si elige conservar su propio bien en lugar del prestado, también responde por la pérdida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2505 de Código Civil Federal?

Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

¿Está vigente el artículo 2505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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