Código federal

Artículo 2506 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2506.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2506 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del comodatario, que es la persona que recibe un bien en préstamo. Si el bien prestado ha sido valorado al momento de entregarlo y este se pierde, incluso si la pérdida ocurre por un evento inesperado o fortuito, la responsabilidad recae en el comodatario. Esto significa que deberá compensar al propietario del bien por su valor, a menos que exista un acuerdo específico que indique lo contrario.

  • El comodatario es responsable de la pérdida del bien prestado.
  • La pérdida puede ser por caso fortuito.
  • El comodatario debe pagar el precio del bien, salvo que haya un acuerdo diferente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2506 de Código Civil Federal?

Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

¿Está vigente el artículo 2506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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