El artículo 2528 del Código Civil Federal establece que el depositario, es decir, la persona que tiene en su poder un bien en calidad de depósito, no está obligado a entregar dicho bien si existe una orden judicial que indique que debe ser retenido o embargado. Esto significa que, en situaciones donde un juez ha determinado que el bien debe permanecer bajo custodia, el depositario debe acatar esa decisión y no puede entregar el bien a otra persona.
- El depositario es quien guarda un bien en depósito.
- Una orden judicial puede requerir la retención o embargo del bien.
- El depositario debe seguir la instrucción del juez y no entregar el bien en tales casos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.