El artículo 2529 del Código Civil Federal menciona que el depositario, es decir, la persona que tiene en su poder un bien en calidad de depósito, tiene la facultad de devolver ese bien antes de que termine el plazo acordado, siempre y cuando exista una "justa causa". Esto significa que si surge una situación que justifique la devolución anticipada, el depositario puede hacerlo sin necesidad de esperar hasta el final del tiempo pactado.
- El depositario puede devolver el bien antes del plazo.
- Es necesario que haya una justa causa para la devolución anticipada.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.