Código federal

Artículo 2535 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2535.- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los propietarios de hoteles y establecimientos que reciben huéspedes tienen una responsabilidad específica sobre los objetos que los huéspedes traen consigo. Si estos objetos sufren daño, destrucción o se pierden, el dueño del establecimiento es responsable, siempre que los huéspedes hayan introducido esos objetos con el consentimiento del hotel o de sus empleados autorizados.

Sin embargo, hay excepciones. El dueño puede evitar esta responsabilidad si demuestra que el daño fue causado por el huésped, sus acompañantes, sus empleados o visitantes, o si el daño se debió a un caso fortuito, fuerza mayor o defectos en los mismos objetos. Además, la responsabilidad económica del establecimiento está limitada a un máximo de doscientos cincuenta pesos si no se puede probar culpa del hotelero o su personal.

  • Responsabilidad por objetos de huéspedes.
  • Excepciones a la responsabilidad.
  • Limitación de responsabilidad económica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2535 de Código Civil Federal?

Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados…

¿Está vigente el artículo 2535?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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