Código federal

Artículo 2536 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2536.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2536 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de los dueños de establecimientos que reciben huéspedes, como hoteles o posadas, en relación con objetos de valor que los huéspedes traen consigo. Para que los dueños sean responsables de la pérdida o daño de dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado, estos deben ser entregados en depósito a ellos o a sus empleados que estén debidamente autorizados.

  • Los dueños solo son responsables si los objetos de valor son entregados en depósito.
  • El depósito debe hacerse a los dueños o a empleados autorizados.
  • Esto aplica a dinero, valores y objetos de precio notoriamente elevado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2536 de Código Civil Federal?

Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen,…

¿Está vigente el artículo 2536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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