El artículo 2542 del Código Civil Federal se refiere a la figura del secuestro convencional, que es una medida de seguridad en un proceso legal. Este artículo establece que la persona encargada de custodiar el bien secuestrado no puede liberarlo hasta que se resuelva el conflicto legal en cuestión.
Existen dos excepciones a esta regla: la primera es que todas las partes involucradas en el pleito den su consentimiento para la liberación del bien. La segunda es que el juez declare que existe una causa legítima que justifique la liberación del bien antes de que se termine el pleito.
- El encargado del secuestro no puede liberar el bien hasta que termine el pleito.
- Se requiere el consentimiento de todas las partes interesadas para liberar el bien.
- El juez puede permitir la liberación por causas legítimas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.