Código federal

Artículo 2551 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2551.- El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

III. En carta poder sin ratificación de firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2551 del Código Civil Federal se refiere a las formas en que se puede otorgar un mandato escrito. Este mandato es un documento que permite a una persona (el mandatario) actuar en nombre de otra (el mandante) en ciertos asuntos.

  • Escritura pública: Se puede otorgar mediante un documento formal ante un notario.
  • Escrito privado: Debe ser firmado por el otorgante y dos testigos, además de que las firmas deben ser ratificadas ante un notario o un juez, dependiendo del tipo de asunto.
  • Carta poder: Se puede otorgar sin necesidad de ratificación de firmas.

Estas opciones permiten flexibilidad en la forma de otorgar un mandato, adaptándose a diferentes necesidades y situaciones legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2551 de Código Civil Federal?

El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de…

¿Está vigente el artículo 2551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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