Código federal

Artículo 2552 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2552.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El mandato verbal se refiere a un acuerdo que se realiza de manera oral entre las partes presentes, sin necesidad de que haya testigos. Este tipo de mandato puede ser utilizado en diversas situaciones donde se requiere que una persona actúe en nombre de otra.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si se opta por un mandato verbal, este debe ser confirmado por escrito antes de que se finalice el asunto para el cual fue otorgado. Esto asegura que haya un registro claro del acuerdo y puede ayudar a evitar malentendidos en el futuro.

  • El mandato verbal se otorga de palabra entre personas presentes.
  • No es necesario que haya testigos para su validez.
  • Debe ratificarse por escrito antes de concluir el negocio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2552 de Código Civil Federal?

El mandato verbal se refiere a un acuerdo que se realiza de manera oral entre las partes presentes, sin necesidad de que haya testigos. Este tipo de mandato puede ser utilizado en diversas situaciones donde se requiere que una persona actúe en nombre de otra. Sin embargo, es…

¿Está vigente el artículo 2552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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