El mandato es un acuerdo mediante el cual una persona (mandatario) se compromete a realizar uno o varios actos en nombre de otra persona (mandante). Según el artículo 2553 del Código Civil Federal, existen dos tipos de mandato: general y especial.
El mandato general se refiere a aquellos que están definidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Todos los demás mandatos que no se ajusten a esta descripción se consideran especiales. Esto implica que el mandato especial se refiere a situaciones específicas o actos concretos que el mandante desea que el mandatario realice.
- Mandato general: definido en los primeros párrafos del artículo 2554.
- Mandato especial: cualquier mandato que no sea general.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.