Código federal

Artículo 2554 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2554 del Código Civil Federal se refiere a los poderes generales que se otorgan a una persona para actuar en nombre de otra. Existen tres tipos de poderes: para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio.

Para cada uno de estos poderes, se establece que si se menciona que se otorgan con todas las facultades, se entiende que el apoderado tiene plenas facultades sin limitaciones. Si se desea imponer alguna limitación a estas facultades, debe hacerse explícitamente en el documento o, en su defecto, se debe optar por poderes especiales.

  • Los poderes para pleitos y cobranzas permiten actuar sin limitaciones si se especifica adecuadamente.
  • Los poderes para administrar bienes otorgan todas las facultades administrativas al apoderado.
  • Los poderes para ejercer actos de dominio confieren todas las facultades de un dueño sobre los bienes.

Finalmente, se indica que los notarios deben incluir este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2554 de Código Civil Federal?

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan…

¿Está vigente el artículo 2554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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