Código federal

Artículo 2565 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2565.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2565 del Código Civil Federal se refiere a las acciones de un mandatario que actúa fuera de los límites de su encargo. Si el mandatario realiza operaciones que no están permitidas o que exceden lo que se le había encargado, el mandante tiene dos opciones. Primero, puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados por estas acciones. Segundo, el mandante puede decidir si ratifica las operaciones realizadas o si prefiere que el mandatario asuma la responsabilidad por ellas.

  • El mandatario puede actuar fuera de su encargo.
  • El mandante tiene derecho a una indemnización por daños.
  • El mandante puede ratificar o rechazar las operaciones realizadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2565 de Código Civil Federal?

El artículo 2565 del Código Civil Federal se refiere a las acciones de un mandatario que actúa fuera de los límites de su encargo. Si el mandatario realiza operaciones que no están permitidas o que exceden lo que se le había encargado, el mandante tiene dos opciones. Primero,…

¿Está vigente el artículo 2565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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