Código federal

Artículo 2566 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2566.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2566 del Código Civil Federal establece las obligaciones del mandatario en relación con el mandante. El mandatario debe informar de manera oportuna al mandante sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda llevarlo a revocar o modificar el encargo que le fue otorgado. Esto significa que el mandatario tiene la responsabilidad de mantener al mandante informado sobre situaciones relevantes que puedan afectar el encargo.

Además, el mandatario debe comunicar sin demora la ejecución del encargo. Esto implica que no solo debe informar sobre cambios o problemas, sino también sobre el progreso y desarrollo de las tareas que se le han encomendado.

  • Informar al mandante sobre hechos relevantes.
  • Comunicar sin demora la ejecución del encargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2566 de Código Civil Federal?

El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de…

¿Está vigente el artículo 2566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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