Código federal

Artículo 2567 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2567.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2567 del Código Civil Federal establece que una persona que actúa como mandatario, es decir, quien recibe un poder para actuar en nombre de otra, no tiene la facultad de compensar los daños que cause con los beneficios que haya logrado para esa misma persona. Esto significa que si el mandatario causa algún perjuicio, no puede restar ese daño de los beneficios que haya obtenido en otras acciones.

  • El mandatario es responsable de los perjuicios que cause.
  • No puede restar daños de beneficios obtenidos.
  • Se busca proteger los intereses del mandante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2567 de Código Civil Federal?

El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

¿Está vigente el artículo 2567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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